Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.
Según comunicó su equipo de defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional superior a tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. El rechazo de la solicitud no implica el cierre de la investigación, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué resolvió el tribunal
El proceso judicial comenzó, de acuerdo con los argumentos de la defensa, a raíz de inconformidades planteadas por algunas pacientes, situación que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia judicial llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se formuló la imputación y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
¿Cuándo procede una medida de aseguramiento?
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece dos presupuestos. Inicialmente, se requiere que los datos recaudados permitan deducir de forma lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada; por otro lado, se exige que la resolución resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.
Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos durante la audiencia, el juez no hallara sustento para la solicitud | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier veredicto de culpabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
La abogada María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, el equipo legal transmitió un mensaje a los pacientes: el facultativo «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.
Atención sin interrupciones
Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Tal como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso libre y sin costo alguno.
